Declaración Responsable RD.410/2010

En el Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, se desarrollan los requisitos exigibles a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad.

Este Real decreto determina los requisitos de índole técnica y formal que deben satisfacer los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación para el ejercicio de su actividad. Al efecto define, tanto los procedimientos y métodos de inspección o ensayo que utilizan en su actividad tales entidades y laboratorios y las exigencias relativas a capacidad, personal, medios y equipos adecuados y, en el caso de los laboratorios, las condiciones de seguridad, técnicas y ambientales, exigibles a las instalaciones del establecimiento físico donde realizan su actividad, como el contenido de la declaración responsable o los procedimientos para la justificación de la implantación del sistema de gestión de la calidad.

A tal fin, se introduce el concepto de declaración responsable que deben presentar los laboratorios de ensayos para el control de la calidad de la edificación, ante el organismo competente de la comunidad autónoma en la que se ubique la sede social o profesional del establecimiento físico del laboratorio. Esta declaración permitirá, con carácter indefinido, ejercer su actividad en todo el territorio español al laboratorio como laboratorio de ensayos para el control de calidad de la edificación para la realización de los ensayos y pruebas de servicio para los que declara cumplir los requisitos exigibles.

El Laboratorio CyTEM presentó su Declaración Responsable como Laboratorio de Ensayo para la Calidad de la Edificación (LECCE), en fecha 21 de junio de 2012, y como Entidad para la Calidad de la Edificación (ECCE), en fecha 2 de junio de 2017.

Grupos de ensayo declarados como LECCE:

A.- Ensayos de geotecnia (GT)
B.- Ensayos de viales (VS)
C.- Pruebas de servicio (PS)
D.- Ensayos de hormigón estructural (EH)
E.- Ensayos de estructuras de acero estructural (EA)
F.- Ensayos de obras de fábrica y albañilería (EFA)
G.- Ensayos de estructuras de madera estructural (EM)

Campo de actuación declarados como ECCE:

d.- Supervisión de la certificación de la eficiencia energética de los edificios en la fase del proyecto y ejecución de obra.

Para proporcionar la máxima transparencia de las actuaciones de los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación entre los agentes de la edificación que puedan requerir sus servicios, se modifica el artículo 4 de la Parte I del Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, para permitir la inscripción en el Registro General del Código Técnico de la Edificación de los laboratorios de ensayos para el control de calidad que cumplan los requisitos del presente real decreto.

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